Artículo decimotercero. Para la imposición de las multas a que se refiere el artículo 14 del Decreto extraordinario que aquí se reglamenta, es necesario probar primero la infracción ya con los medios determinados en el artículo 15 del mismo, bien con declaraciones de dos o más testigos presenciales o, en general, con los demás medios probatorios fijados por la ley. Establecida la prueba, el funcionario competente dicta la correspondiente resolución y la manda notificar al penado. Esa decisión es inapelable, pero el empleado que abuse de su poder, a pretexto de ejercer la facultad referida, será castigado con arreglo a la ley. La multa será conmutable en arresto de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.
Decreto 920 de 1953 →Vigente
Artículo 14
Del Decreto Extraordinario Que Aquí Se Reglamenta, Es Necesario Probar Primero La Infracción Ya Con Los Medios Determinados En El Artículo 15 Del Mismo, Bien Con Declaraciones De Dos O Más Testigos Presenciales O, En General, Con Los Demás Medios Probatorios Fijados Por La Ley
Decreto 920 de 1953 · Por el cual se reglamenta el decreto extraordinario número 0279 de 1953 sobre ejercicio de la medicina y de la odontología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.