Micelio

Artículo 8

Del Código Fiscal De La Union

Decreto 211 de 1874 · Por el cual se eleva el precio de la sal que se espende en las salinas nacionales; se aumenta el derecho de importación de la sal marina, i se reglamenta el cobro de los derechos de internación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.º Los Administradores principales o subalterrnos de Hacienda i los empleados del órden político residen en los lugares en que se consume sal marina, tienen el deber de velar porque no se dé al consumo sal que no haya pagado los respectivos derechos de importacion o internacion. Para cumplir este deber, exijirán en todo caso de los dueños o conductores de cargamentos de sal la correspondiente guia; i si por el cualquier motivo no se les presentare, la sal será declarada de comiso, conforme al capítulo 4.º , libro 1.º de Código Fiscal de la Union.

Parágrafo

Tanto los funcionarios de que trata este artículo, como los particulares que intervengan como denunciantes o aprehensores de sal de contrabando, tendrán derecho a la parte del valor del comiso que les señala el artículo 468 del Código Fiscal de la Union.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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