Art. 8.º Los Administradores principales o subalterrnos de Hacienda i los empleados del órden político residen en los lugares en que se consume sal marina, tienen el deber de velar porque no se dé al consumo sal que no haya pagado los respectivos derechos de importacion o internacion. Para cumplir este deber, exijirán en todo caso de los dueños o conductores de cargamentos de sal la correspondiente guia; i si por el cualquier motivo no se les presentare, la sal será declarada de comiso, conforme al capítulo 4.º , libro 1.º de Código Fiscal de la Union.
Tanto los funcionarios de que trata este artículo, como los particulares que intervengan como denunciantes o aprehensores de sal de contrabando, tendrán derecho a la parte del valor del comiso que les señala el artículo 468 del Código Fiscal de la Union.