Micelio

Artículo 5

Para Recibir Las Contribuciones De Que Trata Este Decreto, Las Juntas De Accion Comunal, Deberán Acreditar Previamente Su Personería Juridica Y El Tesorero De Las Mismas Deberá Prestar Fianza, De Manejo De Acuerdo Con Las Normas Vigentes De La Contraloria General De La República A Este Respecto Asimismo, Se Sujetaran Las Prescripciones De Esta Entidad En Cuanto A La Rendición De Las Cuentas

Decreto 1163 de 1974 · Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por la suma de $ 1.000.000 y se hace una aclaración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Accion Comunal, deberán acreditar previamente su personería Juridica y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza, de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloria General de la República a este respecto asimismo, se sujetaran las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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