Artículo segundo. Los sueldos se girarán por su valor líquido, deducidos los descuentos con destino a la Caja Nacional de Previsión, Juzgados, Cooperativas, etc., los cuales se cancelarán a las correspondientes entidades por medio de órdenes de pago definitivas.
Decreto 2347 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2347 de 1957 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos números 215 y 265 de 1957. sobre régimen de pagos del Gobierno Nacional en el Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.