º. Las entidades del Sector Cooperativo del régimen especial, deberán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1996, dentro de los plazos señalados en el artículo 10 del Decreto 2300 de 1996 de acuerdo al último dígito del Nit. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración de renta y complementarios del año gravable de 1996, hasta el 5 de junio de 1997.
Las entidades del sector cooperativo obligadas a solicitar calificación del beneficio neto o excedente ante el Comité de Entidades sin ánimo de lucro, deberán presentar la solicitud a más tardar un mes antes del vencimiento del plazo para declarar.