Micelio

Artículo 1

º

Decreto 703 de 1997 · por el cual se fija un plazo para la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las entidades del Sector Cooperativo del régimen especial, deberán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1996, dentro de los plazos señalados en el artículo 10 del Decreto 2300 de 1996 de acuerdo al último dígito del Nit. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración de renta y complementarios del año gravable de 1996, hasta el 5 de junio de 1997.

Parágrafo

Las entidades del sector cooperativo obligadas a solicitar calificación del beneficio neto o excedente ante el Comité de Entidades sin ánimo de lucro, deberán presentar la solicitud a más tardar un mes antes del vencimiento del plazo para declarar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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