Fíjanse las siguientes imputaciones a los créditos que en seguida se indican, de que trata la Ley 98 de 1913 :
Servicio de 1912.
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de correos y telegrafos
Capítulo 14.
Correos y Telégrafos-Personal y material.
Capítulo 15.
Vigencias anteriores.
La respectiva Oficina de reconocimiento describirá en los libros de la vigencia de 1912 las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.