Art. 2.° En la Escuela normal de cada Estado podrán admitirse, a costa del Tesoro nacional, hasta doce maestros de escuela, con el objeto de que perfeccionen su educacion técnica i adquieran los conocimientos necesarios respecto de los sistemas de enseñanza.
Decreto 18711231 de 1871 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18711231 de 1871 · Transitorio, adiciona al 1 de noviembre de 1870, orgánico de la instrucción pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.