Micelio

Artículo 1

Modificación Del Artículo 2

Decreto 1306 de 2023 · por el cual se modifican los artículos 2.9.2.3 y 2.9.4.4 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 2.9.2.3 del Decreto 1085 de 2015 . Modifíquese el artículo 2.9.2.3 del Decreto 1085 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.9.2.3. Deportes de gobernanza del Comité Paralímpico Internacional . Los deportes gobernados internacionalmente por el “Comité Paralímpico Internacional”, serán conformados en el país por las Federaciones Deportivas por cada Deporte, y se constituirán según corresponda los organismos deportivos por deporte en los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distritos Especiales, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en los lineamientos internacionales.

Parágrafo

Mientras los deportes de Gobernanza del Comité Paralímpico Internacional no se constituyan como una federación deportiva internacional independiente o integrada al deporte convencional, se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos

1.

El responsable en la representación a nivel internacional seguirá siendo el Comité Paralímpico Colombiano en cumplimiento de sus obligaciones como miembro del Comité Paralímpico Internacional.

2.

Se dará un plazo máximo hasta el catorce (14) de mayo de 2024, para constituir la federación deportiva correspondiente conforme a los lineamientos señalados en el presente decreto. Una vez constituido este organismo deportivo, el Comité Paralímpico Colombiano realizará la entrega total en un plazo máximo de dos (2) meses, a excepción de los derechos políticos ante IPC a esta Federación”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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