°. Modificación del artículo 2.9.2.3 del Decreto 1085 de 2015 . Modifíquese el artículo 2.9.2.3 del Decreto 1085 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.9.2.3. Deportes de gobernanza del Comité Paralímpico Internacional . Los deportes gobernados internacionalmente por el “Comité Paralímpico Internacional”, serán conformados en el país por las Federaciones Deportivas por cada Deporte, y se constituirán según corresponda los organismos deportivos por deporte en los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distritos Especiales, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en los lineamientos internacionales.
Mientras los deportes de Gobernanza del Comité Paralímpico Internacional no se constituyan como una federación deportiva internacional independiente o integrada al deporte convencional, se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos
El responsable en la representación a nivel internacional seguirá siendo el Comité Paralímpico Colombiano en cumplimiento de sus obligaciones como miembro del Comité Paralímpico Internacional.
Se dará un plazo máximo hasta el catorce (14) de mayo de 2024, para constituir la federación deportiva correspondiente conforme a los lineamientos señalados en el presente decreto. Una vez constituido este organismo deportivo, el Comité Paralímpico Colombiano realizará la entrega total en un plazo máximo de dos (2) meses, a excepción de los derechos políticos ante IPC a esta Federación”.