Articulo13. Autorízase al Gobierno para establecer hasta dos fábricas de municiones y de pólvora de guerra en los lugares de la República donde lo estime conveniente y para fundar, en los puntos más apropiados del país, los criaderos de ganado caballar y mular destinados al servicio del Ejército, para lo cual importara los sementales que crea necesarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.