Micelio

Artículo 33

Decreto 3166 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de Propietarios llevará la representación general de los propietarios de los inmuebles de la zona de influencia de la obra, con la finalidad de que la distribución de las contribuciones de valorización se ajusté normas de la ley los criterios y métodos de aplicación respondan a la equidad y técnica que informa Esta tributaron especial, sus actuaciones no comprometen individualmente a los propietarios, quienes conservarán sus derechos le petición y de interposición de recursos, lo mismo que de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, en los casos de inconformidad con las contribuciones o con las de decisiones que sobre sus peticiones se produzcan.

A su vez ni la Junta Directiva de la. Corporación, ni la Oficina de Valorización estarán obligadas a proceder en sus decisiones de acuerdo con la Junta de Propietarios, pero el rechazo a sus peticiones deberá hacerse en forma fundamentada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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