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Artículo 2.2.4.1.6

Funciones Especiales Del Ministerio De Justicia Y Del Derecho

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones especiales del Ministerio de Justicia y del Derecho. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá las siguientes funciones especiales:

1.

Diseñar y definir las políticas generales del Programa Nacional Casas de Justicia.

2.

Velar por el cumplimiento de los objetivos, políticas y funciones del programa y del presente capítulo.

3.

Coordinar la instalación de las Casas de Justicia con el acuerdo de las autoridades locales y la comunidad en los términos que establezca el manual de funciones.

4.

Promover la participación de los operadores de la justicia comunitaria, en coordinación con el respectivo Programa Local de Justicia en Equidad.

5.

Promover el desarrollo de programas sobre el conocimiento y la defensa de los derechos humanos.

6.

Promover la capacitación de los funcionarios que prestan sus servicios en las Casas y la comunidad aledaña, en mecanismos alternativos de solución de conflictos.

7.

Fomentar la participación de las universidades, organizaciones no gubernamentales y la empresa privada, en la gestión de las Casas de Justicia.

8.

Afianzar las relaciones con los municipios, dotándolos de herramientas para que desarrollen el programa y las políticas de justicia que puedan ser implementadas en las Casas.

9.

Elaborar el Manual de Funciones del Programa Nacional Casas de Justicia.

10.

Crear la Red de Casas de Justicia.

11.

Crear un sistema de evaluación de la gestión de las Casas.

12.

Servir de instancia de coordinación para la consecución de recursos nacionales e internacionales destinados al programa.

13.

Presentar a las entidades vinculadas, un informe semestral sobre los resultados del programa. Estas podrán hacer recomendaciones e impartir los correctivos necesarios a sus agentes regionales o seccionales, para el éxito del programa.

14.

Promover la creación de Comités Coordinadores Distritales o Municipales en los términos que establezca el manual de funciones del programa.

15.

Promover la creación de Comités Coordinadores en las Casas de Justicia en los términos que establezca el manual de funciones del programa.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.1.6. Funciones especiales del Ministerio de Justicia y del Derecho. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá las siguientes funciones especiales:

1.

Diseñar y definir las políticas generales del Programa Nacional Casas de Justicia.

2.

Velar por el cumplimiento de los objetivos, políticas y funciones del programa y del presente capítulo.

3.

Coordinar la instalación de las Casas de Justicia con el acuerdo de las autoridades locales y la comunidad en los términos que establezca el manual de funciones.

4.

Promover la participación de los Conciliadores en Equidad y los Jueces de Paz.

5.

Promover el desarrollo de programas sobre el conocimiento y la defensa de los derechos humanos.

6.

Promover la capacitación de los funcionarios que prestan sus servicios en las Casas y la comunidad aledaña, en mecanismos alternativos de solución de conflictos.

7.

Fomentar la participación de las universidades, organizaciones no gubernamentales y la empresa privada, en la gestión de las Casas de Justicia.

8.

Afianzar las relaciones con los municipios, dotándolos de herramientas para que desarrollen el programa y las políticas de justicia que puedan ser implementadas en las Casas.

9.

Elaborar el Manual de Funciones del Programa Nacional Casas de Justicia.

10.

Crear la Red de Casas de Justicia.

11.

Crear un sistema de evaluación de la gestión de las Casas.

12.

Servir de instancia de coordinación para la consecución de recursos nacionales e internacionales destinados al programa.

13.

Presentar a las entidades vinculadas, un informe semestral sobre los resultados del programa. Estas podrán hacer recomendaciones e impartir los correctivos necesarios a sus agentes regionales o seccionales, para el éxito del programa.

14.

Promover la creación de Comités Coordinadores Distritales o Municipales en los términos que lo establezca el manual de funciones del programa.

15.

Promover la creación de Comités Coordinadores en las Casas de Justicia en los términos que lo establezca el manual de funciones del programa.

(Decreto 1477 de 2000, artículo 7°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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