Micelio

Artículo 1

Mientras Se Mantenga El Estado De Sitio Los Alcaldes Municipales Podrán Aplicarlas Siguientes Medidas: A) Toque De Queda; B) Prohibición De Expendios Y Consumo De Bebidas Embriagantes En Establecimientos Abiertos Al Público; C) Prohibición De Manifestaciones Desfiles Y Reuniones Públicas

Decreto 1250 de 1975 · Por el cual se dictan medidas concernientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Mientras se mantenga el estado de sitio los alcaldes municipales podrán aplicarlas siguientes medidas: a) toque de queda; b) prohibición de expendios y consumo de bebidas embriagantes en establecimientos abiertos al público; c) prohibición de manifestaciones desfiles y reuniones públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 1975