º. A partir de la expedición del presente Decreto, los Consejos de Seguridad y los Comités de Orden Público de que trata el Decreto 2615 de 1991, deberán sesionar permanentemente a efectos de
Servir de órgano de coordinación con el objeto de garantizar la seguridad de los ciudadanos de su jurisdicción que se encuentren desplegando actividades de proselitismo con miras a la participación en los diferentes procesos electorales.
Servir de órgano de coordinación con el fin de disponer la seguridad de las diferentes sedes de campaña ubicadas dentro de su jurisdicción.
Organizar la asesoría a los ciudadanos que participan en los diferentes procesos electorales, acerca de los diferentes mecanismos tendientes a preservar su seguridad e integridad personal.
Crear mecanismos de información con la ciudadanía a efectos de lograr su colaboración en la prevención de hechos que atenten contra su participación democrática.
Intercambiar información con los diferentes organismos del Estado, con el objeto de prevenir o conjurar los hechos que alteren el orden público, o que obstaculicen el libre ejercicio democrático.