Micelio

Artículo 20

Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 20. Llevarán estampilla de 1. a clase los actos, documentos y diligencias qua pasan á expresarse: 1.° Los órdenes de pago, cuentas de cobro ó nóminas que se presenten para cobrar del Gobierno nacional ó de los departamentales ó municipales los sueldos de los empleados públicos, sea cual fuere la cuantía. Cuando tales documentos sean colectivos llevarán tantas estampillas de 1. a clase cuantos empleados figuren en ellos ; y cuando los pagos de sueldos se hagan por semanas ó por décadas, llevarán en el de la primera tantas estampillas cuantos sean los empleados que comprende. 2.° Las órdenes de pago que se expidan á favor de los pensionados, y 3.° Toda clase da recibos, facturas, pagarés, consignaciones, depósitos, cheques, acciones de carácter privado y letras de cambio que se giren ó endosen á favor de personas, colectividades, establecimientos bancarios ó compañías industriales, dentro del territorio de la República, sea cual fuere su cuantía,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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