Micelio

Artículo 21

El Periodo De Los Miembros Del Consejo Técnico Nacional De Ganadería, Designados Por Elección, Será De Dos Anos, A Partir De La Fecha De La Misma, Y Cuando Se Trate De Personas Que No Residan En La Capital De La República, El Gobierno Proveerá A Sus Gastos De Transporte Cuantas Veces Sean Convocados

Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 21. El periodo de los miembros del Consejo Técnico Nacional de Ganadería, designados por elección, será de dos anos, a partir de la fecha de la misma, y cuando se trate de personas que no residan en la capital de la República, el Gobierno proveerá a sus gastos de transporte cuantas veces sean convocados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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