Comunicación sobre asignación del Subsidio. Las entidades otorgantes de los subsidios de que trata este decreto suscribirán y entregarán a cada uno de los beneficiarios los correspondientes documentos que acrediten la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Estos documentos indicarán: la fecha de su expedición; el nombre del postulante beneficiado y su cónyuge o compañero permanente en unión marital de hecho, sus cédulas de ciudadanía; el monto del subsidio asignado y el tipo de vivienda a cuya adquisición o construcción puede aplicarse, que será el indicado en la postulación o un tipo de precio inferior; el período de vigencia del subsidio y la fecha a partir de la cual puede ser cobrado; el tipo y monto de ahorro acreditado y el municipio en el cual se aplicará el subsidio. La fecha y lugares de entrega de los documentos que acreditan la asignación del subsidio a los postulantes beneficiados serán señalados en los avisos de prensa a que se refiere el artículo 52 de este decreto.
Las Cajas de Compensación Familiar señalarán las fechas a partir de las cuales pueden ser cobrados los subsidios, con base en la programación de ingreso de los correspondientes recursos a su Fovis, dentro del respectivo período de asignación. El orden de pago se determinará de acuerdo con la secuencia de la lista única de postulantes beneficiados, según lo previsto en el artículo 48.