Micelio

Artículo 38

Decreto 1238 de 2017 · por el cual se liquida la Ley 1837 de 2017 que efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de garantizar la ejecución del proyecto de inversión financiado con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías vinculado a la acción popular para la mitigación de los efectos de las crecientes del río Gualí, y dar cumplimiento a la sentencia del día 8 de octubre de 2009 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de la ciudad de Ibagué (Tolima), expediente número 73001230000020060115900, el liquidador del FNR, previo informe administrativo y financiero del estado del proyecto de inversión, girará directamente a la entidad ejecutora responsable, de acuerdo a las condiciones fiscales y la disponibilidad presupuestal de la Nación, así como las necesidades financieras del proyecto, a más tardar el 30 de diciembre de 2017, los saldos pendientes de giro para el proyecto. En caso de existir giros pendientes se atenderán con cargo a los recursos de la Nación. El citado proyecto no será objeto de pérdida de fuerza ejecutora o cierre de proyectos de inversión por la liquidación del FNR, debiendo a la entidad ejecutora reportar cada tres (3) meses el avance de la ejecución al Departamento Nacional de Planeación y demás entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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