Micelio

Artículo 42

Derogado

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El instituto podrá crear servicios adicionales tendientes a que los asegurados puedan escoger para el tratamiento de sus enfermedades a uno cualquiera de los médicos o cirujanos inscritos en las cajas el pago de las cuotas que motiven dichos servicios correrá a cargo de los asegurados en la forma y cuantía que determinen los cálculos actuariales es entendido que los médicos estarán sujetos a las tarifas que establezcan las cajas y le prestación especial solo tendrá lugar cuando el asegurado haya pagado las cotizaciones previas. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 90 de 1946