Micelio

Artículo 42

Derogado

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El instituto podrá crear servicios adicionales tendientes a que los asegurados puedan escoger para el tratamiento de sus enfermedades a uno cualquiera de los médicos o cirujanos inscritos en las cajas el pago de las cuotas que motiven dichos servicios correrá a cargo de los asegurados en la forma y cuantía que determinen los cálculos actuariales es entendido que los médicos estarán sujetos a las tarifas que establezcan las cajas y le prestación especial solo tendrá lugar cuando el asegurado haya pagado las cotizaciones previas. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 90 de 1946