°. Modificar el artículo 14 del Decreto número 2519 de 2015 el cual quedará de la siguiente forma: “ Artículo 14. Inventario de pasivos. Simultáneamente con el inventario de activos, el liquidador elaborará un inventario de pasivos de la entidad, el cual se sujetará a las siguientes reglas
Contener una relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la entidad, incluyendo todas las obligaciones a término y aquellas que solo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías.
Sustentarse en los estados financieros de la entidad y en los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad.
Incluir la relación de las obligaciones laborales a cargo de la entidad.
El plazo al que alude el numeral 1 del artículo 9.1.3.2.4 del Decreto número 2555 de 2010, comenzará a contabilizarse una vez Caprecom EICE en Liquidación disponga del resultado del proceso de auditoría de las cuentas médicas que por su naturaleza lo requieran, en los términos establecidos en el numeral 19 del artículo 7° del presente decreto, sin que en todo caso se exceda el plazo dispuesto por el Gobierno nacional para la culminación de la liquidación