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Artículo 1

Modificar El Artículo 14 Del Decreto Número 2519 De 2015 El Cual Quedará De La Siguiente Forma: “ Artículo 14

Decreto 140 de 2017 · por el cual se modifica el Decreto número 2519 de 2015.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 14 del Decreto número 2519 de 2015 el cual quedará de la siguiente forma: “ Artículo 14. Inventario de pasivos. Simultáneamente con el inventario de activos, el liquidador elaborará un inventario de pasivos de la entidad, el cual se sujetará a las siguientes reglas

1.

Contener una relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la entidad, incluyendo todas las obligaciones a término y aquellas que solo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías.

2.

Sustentarse en los estados financieros de la entidad y en los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad.

3.

Incluir la relación de las obligaciones laborales a cargo de la entidad.

Parágrafo

El plazo al que alude el numeral 1 del artículo 9.1.3.2.4 del Decreto número 2555 de 2010, comenzará a contabilizarse una vez Caprecom EICE en Liquidación disponga del resultado del proceso de auditoría de las cuentas médicas que por su naturaleza lo requieran, en los términos establecidos en el numeral 19 del artículo 7° del presente decreto, sin que en todo caso se exceda el plazo dispuesto por el Gobierno nacional para la culminación de la liquidación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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