Estarán exentas de la contribución a que se refieren los artículos anteriores, las sociedades que se encuentren en uno cualquiera de los siguientes casos: 1°) Las constituidas con un fin de utilidad pública que tengan por único objeto un servicio público o una actividad de utilidad social, sin fines de lucro para sus accionistas, que no negocien sus acciones en el mercado, ni repartan dividendos; 2°) Aquellas cuya acciones pertenezcan en su totalidad a entidades de derecho público, y 3°) Las que estando debidamente organizadas con arreglo a la ley, no repartan dividendos, por estar sus negocios en gestación, y tengan por único objeto el desarrollo, la explotación y fomento de la riqueza pública. La exención prevista en el numeral anterior sólo tendrá reconocerse por la Superintendencia hasta cuando la sociedad inicie su explotación o producción.
Artículo 269
Estarán Exentas De La Contribución A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Las Sociedades Que Se Encuentren En Uno Cualquiera De Los Siguientes Casos: 1°) Las Constituidas Con Un Fin De Utilidad Pública Que Tengan Por Único Objeto Un Servicio Público O Una Actividad De Utilidad Social, Sin Fines De Lucro Para Sus Accionistas, Que No Negocien Sus Acciones En El Mercado, Ni Repartan Dividendos; 2°) Aquellas Cuya Acciones Pertenezcan En Su Totalidad A Entidades De Derecho Público, Y 3°) Las Que Estando Debidamente Organizadas Con Arreglo A La Ley, No Repartan Dividendos, Por Estar Sus Negocios En Gestación, Y Tengan Por Único Objeto El Desarrollo, La Explotación Y Fomento De La Riqueza Pública
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.