Micelio

Artículo 269

Estarán Exentas De La Contribución A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Las Sociedades Que Se Encuentren En Uno Cualquiera De Los Siguientes Casos: 1°) Las Constituidas Con Un Fin De Utilidad Pública Que Tengan Por Único Objeto Un Servicio Público O Una Actividad De Utilidad Social, Sin Fines De Lucro Para Sus Accionistas, Que No Negocien Sus Acciones En El Mercado, Ni Repartan Dividendos; 2°) Aquellas Cuya Acciones Pertenezcan En Su Totalidad A Entidades De Derecho Público, Y 3°) Las Que Estando Debidamente Organizadas Con Arreglo A La Ley, No Repartan Dividendos, Por Estar Sus Negocios En Gestación, Y Tengan Por Único Objeto El Desarrollo, La Explotación Y Fomento De La Riqueza Pública

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estarán exentas de la contribución a que se refieren los artículos anteriores, las sociedades que se encuentren en uno cualquiera de los siguientes casos: 1°) Las constituidas con un fin de utilidad pública que tengan por único objeto un servicio público o una actividad de utilidad social, sin fines de lucro para sus accionistas, que no negocien sus acciones en el mercado, ni repartan dividendos; 2°) Aquellas cuya acciones pertenezcan en su totalidad a entidades de derecho público, y 3°) Las que estando debidamente organizadas con arreglo a la ley, no repartan dividendos, por estar sus negocios en gestación, y tengan por único objeto el desarrollo, la explotación y fomento de la riqueza pública. La exención prevista en el numeral anterior sólo tendrá reconocerse por la Superintendencia hasta cuando la sociedad inicie su explotación o producción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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