Metodología para la expedición del certificado de inversiones para la procedencia de beneficios tributarios. Para la expedición del certificado para la procedencia de beneficios tributarios de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) expedirá la metodología específica a través de acto administrativo, el cual será debidamente registrado ante el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT). La metodología debe observar como mínimo lo siguiente
Definir el canal de recepción de las solicitudes sobre los proyectos de generación a partir de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE), Gestión Eficiente de la Energía o Hidrógeno Verde o Azul.
Establecer el alcance de la evaluación para emitir concepto sobre los proyectos de generación a partir de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE), Gestión Eficiente de la Energía o Hidrógeno Verde o Azul.
Listar los requisitos que el solicitante debe allegar en la solicitud, incluyendo el pago a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), por concepto de servicios de evaluación, de conformidad con la resolución en la que se establezcan las tarifas para la evaluación y expedición del certificado sobre los proyectos de generación a partir de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) y Gestión Eficiente de la Energía o Hidrógeno Verde o Azul.
Establecer los plazos en los que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), emitirá la certificación o la negación de la misma, caso en el cual informará al interesado las razones de la no procedencia de la certificación.
Para proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) mayores a 1 MW de capacidad, el interesado deberá realizar previamente la inscripción en el registro de proyectos de generación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) establecerá, en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el trámite y los requisitos a los que hace referencia el presente artículo.