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Artículo 2.2.2.37.8

Información Previa Que El Vendedor Debe Suministrar Al Consumidor En Las Transacciones De Ventas A Través De Métodos No Tradicionales O A Distancia

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información previa que el vendedor debe suministrar al consumidor en las transacciones de ventas a través de métodos no tradicionales o a distancia. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 23, 24 y 37 de la Ley 1480 de 2011, en las ventas por métodos no tradicionales o a distancia, el vendedor, con anterioridad a la aceptación de la oferta, debe suministrar al consumidor como mínimo la siguiente información:

1.

Su identidad e información de contacto.

2.

Características esenciales del producto.

3.

El precio, conforme con las reglas previstas en el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011.

4.

Los gastos de entrega y transporte, cuando corresponda.

5.

Las formas de pago que se pueden utilizar.

6.

Las modalidades de entrega del bien o prestación del servicio.

7.

La disponibilidad del producto.

8.

La fecha de entrega o de inicio de la prestación del servicio, cuando corresponda.

9.

La existencia del derecho de retracto previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.

10.

La existencia del derecho a la reversión del pago en los casos previstos en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011.

11.

El plazo de validez de la oferta y del precio.

12.

Las cláusulas y condiciones relativas a renovación automática o permanencia mínima, esta última en caso de que proceda en los términos del artículo 41 de la Ley 1480 de 2011.

(Decreto 1499 de 2014, artículo 8°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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