Información previa que el vendedor debe suministrar al consumidor en las transacciones de ventas a través de métodos no tradicionales o a distancia. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 23, 24 y 37 de la Ley 1480 de 2011, en las ventas por métodos no tradicionales o a distancia, el vendedor, con anterioridad a la aceptación de la oferta, debe suministrar al consumidor como mínimo la siguiente información:
Su identidad e información de contacto.
Características esenciales del producto.
El precio, conforme con las reglas previstas en el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011.
Los gastos de entrega y transporte, cuando corresponda.
Las formas de pago que se pueden utilizar.
Las modalidades de entrega del bien o prestación del servicio.
La disponibilidad del producto.
La fecha de entrega o de inicio de la prestación del servicio, cuando corresponda.
La existencia del derecho de retracto previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.
La existencia del derecho a la reversión del pago en los casos previstos en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011.
El plazo de validez de la oferta y del precio.
Las cláusulas y condiciones relativas a renovación automática o permanencia mínima, esta última en caso de que proceda en los términos del artículo 41 de la Ley 1480 de 2011.
(Decreto 1499 de 2014, artículo 8°)