Coordinación del proceso de selección. La Sección de Selección y Carrera, en cumplimiento de las funciones conferidas en el articulo 120 de la Ley 201 de 1995, para el desarrollo y culminación de los concursos, designará de entre sus funcionarios, un coordinador por cada convocatoria, quien será responsable de la parte operativa del proceso de selección, y para lo cual tendrá en cuenta las previsiones contenidas en los numerales 1 y 3 del anterior artículo.
Decreto 1732 de 1997 →Vigente
Artículo 31
Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.