Micelio

Artículo 9

Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9 . Son funciones de la Oficina de Control

a)

Diseñar, coordinar, y evaluar el plan general de auditoría y control interno y externo de la Dirección General de Aduanas;

b)

Orientar la estructuración y desarrollo del programa de control de gestión de la Dirección General de Aduanas;

c)

Proyectar y supervisar en todo el país un plan de visitas de inspección y control a las dependencias de la Dirección General de Aduanas, a los intermediarios y usuarios del servicio aduanero;

d)

Diseñar y supervisar un programa de control a las personas que desarrollen actividades de intermediación aduanera;

e)

Velar por la correcta determinación, aplicación y recaudo de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y demás gravámenes que corresponda aplicar, liquidar y recaudar, según el caso, a la Dirección General de Aduanas;

f)

Propiciar el establecimiento de sistemas de autocontrol y control a la operación aduanera, utilización de los recursos financieros, físicos y técnicos a disposición de la Dirección General de Aduanas y velar por su cumplimiento;

g)

Velar porque se cree y mantenga actualizado un sistema de información sobre control y gestión aduanera;

h)

Coordinar y supervisar las actividades de control en el nivel regional;

i)

Implantar y evaluar un programa de auditoría a los Sistemas de Información de la Dirección General de Aduanas;

j)

Supervisar los procesos disciplinarios que se adelanten en la Dirección General de Aduanas y proponer los correctivos necesarios para el adecuado ejercicio de la función disciplinaria;

k)

Orientar y evaluar en coordinación con la Oficina Escuela Nacional de Aduanas planes de información y capacitación a funcionarios y usuarios en materia de control, gestión aduanera y régimen disciplinario;

l)

Adelantar directamente o a través de sus dependencias las investigaciones por enriquecimiento ilícito;

m)

Elaborar el Plan de Actividades de la Oficina para aprobación del Director General de Aduanas.

Parágrafo

Para el desarrollo de las anteriores funciones el Jefe de la Oficina de control y los funcionarios de la misma, estarán investidos de las facultades de Cuerpo Técnico de Policía Judicial, o de los organismos que hagan sus veces, en los términos previstos por la ley;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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