ARTICULO 9 . Son funciones de la Oficina de Control
Diseñar, coordinar, y evaluar el plan general de auditoría y control interno y externo de la Dirección General de Aduanas;
Orientar la estructuración y desarrollo del programa de control de gestión de la Dirección General de Aduanas;
Proyectar y supervisar en todo el país un plan de visitas de inspección y control a las dependencias de la Dirección General de Aduanas, a los intermediarios y usuarios del servicio aduanero;
Diseñar y supervisar un programa de control a las personas que desarrollen actividades de intermediación aduanera;
Velar por la correcta determinación, aplicación y recaudo de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y demás gravámenes que corresponda aplicar, liquidar y recaudar, según el caso, a la Dirección General de Aduanas;
Propiciar el establecimiento de sistemas de autocontrol y control a la operación aduanera, utilización de los recursos financieros, físicos y técnicos a disposición de la Dirección General de Aduanas y velar por su cumplimiento;
Velar porque se cree y mantenga actualizado un sistema de información sobre control y gestión aduanera;
Coordinar y supervisar las actividades de control en el nivel regional;
Implantar y evaluar un programa de auditoría a los Sistemas de Información de la Dirección General de Aduanas;
Supervisar los procesos disciplinarios que se adelanten en la Dirección General de Aduanas y proponer los correctivos necesarios para el adecuado ejercicio de la función disciplinaria;
Orientar y evaluar en coordinación con la Oficina Escuela Nacional de Aduanas planes de información y capacitación a funcionarios y usuarios en materia de control, gestión aduanera y régimen disciplinario;
Adelantar directamente o a través de sus dependencias las investigaciones por enriquecimiento ilícito;
Elaborar el Plan de Actividades de la Oficina para aprobación del Director General de Aduanas.
Para el desarrollo de las anteriores funciones el Jefe de la Oficina de control y los funcionarios de la misma, estarán investidos de las facultades de Cuerpo Técnico de Policía Judicial, o de los organismos que hagan sus veces, en los términos previstos por la ley;