El pago de las cantidades decretadas, se hará en las Administraciones de Hacienda Nacional de la Intendencia del Chocó, de Cali, de Manizales y de Tunja, en la forma que lo determine el Gobierno. Dichas cantidades se consideraran incluidas en el Presupuesto de gastos vigente.
Ley 24 de 1923 →Vigente
Artículo 6
Ley 24 de 1923 · por la cual se conceden auxilios a los damnificados pobres de Istmina, Roldanillo y Supía y al Municipio de Socha
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.