Los Centros Regionales de Bienestar Animal (CRBA) son los que pueden adecuar o construir y operar conjuntamente las alcaldías municipales o distritales, en asociación con entidades del orden departamental, según su capacidad financiera y organización administrativa (provincial, regional, etc.) con el acompañamiento de las gobernaciones departamentales, para brindar custodia temporal, en aras de atender, cuidar, proteger y dar en adopción a animales domésticos que hayan sido rescatados, aprehendidos preventivamente por procesos policivos o recibidos para procedimientos médico veterinarios o de cuidado temporal, de acuerdo con los lineamientos sobre bienestar animal establecidos por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA).
Los Departamentos podrán apoyar la construcción, adecuación, dotación y atención médico veterinaria de los Centros Regionales de Bienestar Animal, según su disponibilidad presupuestal y sin afectar el marco fiscal de mediano plazo. Igualmente, podrán implementar un protocolo de identificación y registro de los Centros Regionales y Municipales de bienestar animal y albergues privados de fauna doméstica, con el fin de conformar una red departamental para articular acciones y garantizar, en todo caso, la interoperabilidad de los sistemas de información que se constituyan.