Artículo tercero. Adiciónase el artículo cuarto de la Ley 3ª. de 1961 en la siguiente forma:
Literal p). Administrar y proteger los Recursos Naturales Renovables conforme al Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, a la Ley 23 de 1973 , a sus decretos reglamentarios y demás normas que lo desarrollan o adicionen, para lo cual se dota la Corporación de funciones policivas.
Literal q). Determinar dentro de su jurisdicción las áreas en donde deban desarrollarse proyectos de reforestación y protección de recursos naturales, que por ley o reglamento deban adelantar otras entidades.