Artículo duodécimo. Los educadores oficiales que trabajen en los departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política, o en áreas rurales de difícil acceso o poblaciones apartadas, determinadas previamente por las Juntas Seccionales de Escalafón y refrendadas por la Junta Nacional de Escalafón o por quien determinen las normas vigentes, recibirán durante los meses de labor académica un auxilio mensual de movilización, a partir del 1o. de enero de 1996, de ocho mil setenta y nueve pesos ($8.079) moneda corriente.
Artículo 12
De La Constitución Política, O En Áreas Rurales De Difícil Acceso O Poblaciones Apartadas, Determinadas Previamente Por Las Juntas Seccionales De Escalafón Y Refrendadas Por La Junta Nacional De Escalafón O Por Quien Determinen Las Normas Vigentes, Recibirán Durante Los Meses De Labor Académica Un Auxilio Mensual De Movilización, A Partir Del 1o
Decreto 45 de 1996 · por el cual se modifica la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.