°. El presente Decreto entra a regir en quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente al artículo 1º del Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011 y sus modificaciones, así como el artículo 1° del Decreto 1755 de agosto 15 de 2013.
Decreto 275 de 2015 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Entra A Regir En Quince (15) Días Calendario Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente Al Artículo 1º Del Decreto 4927 Del 26 De Diciembre De 2011 Y Sus Modificaciones, Así Como El Artículo 1° Del Decreto 1755 De Agosto 15 De 2013
Decreto 275 de 2015 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.