Giro de los recursos de excedentes de aportes patronales del Sistema General de Participaciones. Los recursos de excedentes de aportes patronales a que hacen referencia el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 1608 de 2012 y el artículo 3° de la Ley 1797 de 2016 que se destinan al saneamiento de las deudas de las entidades territoriales por la prestación de servicios de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y que fueron recaudados por el Fosyga o el mecanismo de recaudo y aprobado por el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, se continuarán girando a través de la ADRES, previa autorización del giro por parte del Ministerio de Salud y Protección Social-Dirección de Financiamiento Sectorial.
Los recursos correspondientes a excedentes de aportes patronales de las vigencias 2012 a 2016 a que hace referencia el inciso 3º del artículo 3º de la Ley 1797 de 2016, se deberán girar por las respectivas administradoras a la ADRES y presupuestar en esta entidad para ser girados a los beneficiarios definidos en la Ley conforme a la autorización del Ministerio de Salud y Protección Social. La distribución se realizará conforme a los criterios definidos en la ley.
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