La contribución que se pagará en los tres de atención integral al pre-escolar por el servicio prestado a cada niño, será fijada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en una escala de porcentajes elaborada con base en la relación entre el ingreso familiar y el salario mínimo vigente en la región donde se preste el servicio. Los huérfanos menores de 7 años y los hijos de los desempleados y de los trabajadores que devenguen el salario mínimo recibirán el servicio en forma gratuita en los centros de atención integral al pre-escolar.
Decreto 626 de 1975 →Vigente
Artículo 22
La Contribución Que Se Pagará En Los Tres De Atención Integral Al Pre-Escolar Por El Servicio Prestado A Cada Niño, Será Fijada Por El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar En Una Escala De Porcentajes Elaborada Con Base En La Relación Entre El Ingreso Familiar Y El Salario Mínimo Vigente En La Región Donde Se Preste El Servicio
Decreto 626 de 1975 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 sobre creación y sostenimiento de centros de atención integral al preescolar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.