º. El Gobernador o Alcalde, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, dispondrá la evacuación de aquellas personas o familias ubicadas en lugares donde se adelanten operaciones militares tendientes a reestablecer el orden público o se prevea que se van a presentar. Así mismo, el Gobernador o Alcalde adoptará las medidas provisionales necesarias, tanto para asegurar la adecuada ubicación de los evacuados, como para garantizar los elementos necesarios para su subsistencia.
Decreto 2027 de 1995 →Inexequible
Artículo 2
º
Decreto 2027 de 1995 · por el cual se dictan medidas destinadas a proteger la población civil en los operativos militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.