Micelio

Artículo 33

En Los Contratos De Compañía Que Celebren Los Fondos Ganaderos, Las Utilidades Se Repartirán En La Siguiente Proporción: El 35% Para Los Fondos Y El 65% Para Los Particulares

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los contratos de compañía que celebren los Fondos Ganaderos, las utilidades se repartirán en la siguiente proporción: el 35% para los Fondos y el 65% para los particulares. De este 65%, el 60% se pagará en dinero y el 5% restante en acciones del dicho Fondo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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