En los contratos de compañía que celebren los Fondos Ganaderos, las utilidades se repartirán en la siguiente proporción: el 35% para los Fondos y el 65% para los particulares. De este 65%, el 60% se pagará en dinero y el 5% restante en acciones del dicho Fondo.
Decreto 469 de 1960 →Vigente
Artículo 33
En Los Contratos De Compañía Que Celebren Los Fondos Ganaderos, Las Utilidades Se Repartirán En La Siguiente Proporción: El 35% Para Los Fondos Y El 65% Para Los Particulares
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.