Autorízase al Gobierno Nacional para dictar las medidas conducentes a exaltar la celebración del magno acontecimiento, y especialmente para fijar los planes, determinar los recursos e inversiones, obtener los empréstitos y celebrar los contratos para emprender o participar en la ejecución de las siguientes obras en el Municipio de Chiquinquirá: Centro Administrativo, Casa de la Cultura, Remodelación de la Plaza de Bolívar, Avenida de los Poetas y de la Circunvalación, canalización del río Chiquinquirá, construcción del Parque Forestal Terebinto, matadero regional, mejoramiento locativo de los edificios para los programas universitarios y demás centros docentes, electrificación rural, programas de pavimentación y remodelación vial y urbana, realización del Plan de Desarrollo, y ejecución de los programas de desarrollo social y económico de la Asociación de Municipalidades de la cuenca del río Minero.
Ley 23 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Ley 23 de 1983 · Por la cual la Nación rinde Tributo de Admiración a Doña María Ramos, fundadora de Chiquinquirá; se asocia a la conmemoración del IV Centenario de la Ciudad, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.