La suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), a que se refiere el artículo 2° de esta Ley, se entregará por conducto del Gobierno Intendencial a una Junta integrada por el Intendente, el Vicario Apostólico, el Presidente del Consejo y dos vecinos designados por el Gobierno Nacional. Esta Junta rendirá las cuentas de acuerdo con normas que dicte la Contraloría General de la República. Si las sumas a que se refiere la presente Ley no fueren incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia, se faculta al Gobierno para financiarlas.
Ley 159 de 1941 →Vigente
Artículo 6
Ley 159 de 1941 · Por la cual la república se asocia al primer centenario de la fundación del Municipio de Villavicencio, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.