Funcionamiento . La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas será la encargada de poner en marcha y coordinar el funcionamiento de los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas. Para el cumplimiento de esta función, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá suscribir convenios para garantizar la participación de los entes territoriales en el funcionamiento de los Centros. Los entes territoriales deberán garantizar la operación y sostenimiento de los Centros que sean creados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para lo cual deberán utilizar la estructura organizacional y física, territorial y nacional existente, y en concordancia con la operación en territorio de que trata el artículo 5 del Decreto 4155 de 2011.
Decreto 4800 de 2011 →Vigente
Artículo 123
Funcionamiento
Decreto 4800 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.