En el allanamiento intervendrán el juez, su secretario y las partes que quieran hacerlo.
El juez podrá, además, asesorarse de peritos y miembros de la policía judicial.
El propietario, arrendatario o encargado de la custodia del inmueble tendrá derecho a asistir por sí o por medio de su representante y dejar constancia en el acta.
En ningún caso el juez podrá permitir la participación de personas diferentes a las que legalmente pueden intervenir en el proceso.