Se Consideran Armas De Fuego Para Deporte: A) Las Escopetas Cuyo Cañón No Sea Inferior A 40
Decreto 893 de 1966 · por el cual se reglamentan los paragrafos 2º y 3º del artículo 33 del Decreto legislativo número 3398 del 24 de diciembre de 1965.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Se consideran armas de fuego para deporte
a)
Las escopetas cuyo cañón no sea inferior a 40.64 centímetros (16 pulgadas)
b)
Las armas empleadas en competencias nacionales o internacionales de tiro, debidamente registradas y autorizadas por el Comando General de las Fuerzas Militares, conforme a la reglamentación respectiva;
c)
Las armas a que se refiere este artículo solo podrán portarse en actividades de caza o de tiro deportivo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.