Micelio

Artículo 3

Se Consideran Armas De Fuego Para Deporte: A) Las Escopetas Cuyo Cañón No Sea Inferior A 40

Decreto 893 de 1966 · por el cual se reglamentan los paragrafos 2º y 3º del artículo 33 del Decreto legislativo número 3398 del 24 de diciembre de 1965.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se consideran armas de fuego para deporte

a)

Las escopetas cuyo cañón no sea inferior a 40.64 centímetros (16 pulgadas)

b)

Las armas empleadas en competencias nacionales o internacionales de tiro, debidamente registradas y autorizadas por el Comando General de las Fuerzas Militares, conforme a la reglamentación respectiva;

c)

Las armas a que se refiere este artículo solo podrán portarse en actividades de caza o de tiro deportivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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