Prestaciones sociales en situaciones especiales. Las prestaciones sociales de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que se encuentren en cualquiera de las situaciones especiales a que se refieren los artículos 85 y 91 de este Decreto, serán las correspondientes al grado respectivo y se liquidarán y pagarán sobre la base de los haberes que devengarían si se encontrarán en guarnición en la ciudad de Bogotá.
Decreto 612 de 1977 →Vigente
Artículo 92
Prestaciones Sociales En Situaciones Especiales
Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.