El Congreso Nacional de Política Educativa estará integrado de la siguiente forma: Por el Ministro de Educación Nacional, quien lo presidirá; el Viceministro de Educación Nacional; los directores y gerentes de los institutos y organismos adscritos o vinculados del sector educativo del orden nacional; los demás funcionarios del nivel directivo-ejecutivo del Ministerio de Educación Nacional; los Secretarios de Educación Departamental, Intendencial y Comisarial; el Secretario de Educación del Municipio sede del evento; todos los miembros principales de las Juntas Educativas Departamentales, Intendenciales, Comisariales que se crean por la presente Ley; los miembros principales de las Juntas Directivas Nacionales de las siguientes organizaciones: Federación Colombiana de Educadores, FECODE; Asociación Colombiana de Universidades, ASCUN; Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Tecnológica, ACIET Asociación Colombiana de Instituciones de Carreras Profesionales Intermedias, ACICAPI; Confederación Nacional de Centros Docentes, CONACED; Confederación Nacional de Padres de Familia; Federación de Cooperativas Educacionales de Colombia, FEDECECOL; Asociación Nacional de Rectores de Colegios Privados, ANDERCOP; Federación Colombiana de Supervisores Docentes; los rectores de las universidades pedagógicas reconocidas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES; los decanos de las Facultades de Ciencias de la Educación de las universidades del país; los directores nacionales de los Centros de Investigación en Educación; los directores de publicaciones periódicas nacionales de temas educativos; los miembros principales del Consejo Nacional Indigenista; los miembros principales de la junta o juntas directivas de los siguientes organismos gremiales: De profesionales que prestan sus servicios en la educación; de trabajadores de la cultura y artistas; de educación física; deportistas; y, de estudiantes.
Ley 52 de 1988 →Vigente
Artículo 6
Ley 52 de 1988 · Por medio de la cual se crea el Congreso Nacional de Política Educativa y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.