°. Auxilio especial de transporte . A partir del 1° de enero de 2023, los citadores que presten sus servicios en las Corporaciones Judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así
Para ciudades de más de un millón de habitantes: Ciento doce mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos ($112.458) m/cte., mensuales.
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Setenta mil ocho¬cientos noventa pesos ($70.890) m/cte., mensuales.
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Cua¬renta y cinco mil treinta y seis pesos ($45.036) m/cte., mensuales.