Art. 10. Los viáticos para asistir á los sesiones ordinarias se abonarán 50 días antes del día señalado en la Constitucion para abrir dichas sesiones; y los que deban darse para asistir á sesiones extraordinarias, 30 días ántes del designado para celebrarlas. Estos últimos se abonarán á laos miembros del Congreso desde el lugar donde reciban el aviso de convocatoria: y en caso de duda, desde aquél en estén domiciliados.
Decreto 777 de 1881 →Vigente
Artículo 10
Decreto 777 de 1881 · Sobre viáticos de los miembros del Congreso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.