Micelio

Artículo 2.2.16.3.7

Valor Básico Del Bono (Bc)

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valor Básico del Bono (BC). El valor básico del bono es aquella suma que, capitalizada desde la fecha de corte, FC, hasta la fecha de referencia, FR a la tasa de interés técnico señalada por el Decreto 1314 de 1994 y adicionada con el valor futuro de los aportes, llegue a ser igual a la reserva actuarial del ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), calculada a una tasa real del 5,5% efectivo anual. Para calcularlo se utilizará la siguiente fórmula: 365,25 n 1,03 FAC6 *SBFAC5 *ARFAC4 *PRBC -+ = Si la fórmula anterior conduce a un valor negativo, no habrá lugar a bono. Si el afiliado, con anterioridad a su vinculación con el empleador o empresa que asumía directamente el pago de sus pensiones, obligada al pago de la reserva actuarial, hubiere estado vinculado a una caja, fondo o entidad del sector público, tendrá derecho a que su tiempo de servicios sea reconocido en un bono tipo B, siempre que el traslado al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) se hubiere hecho en fecha posterior al 31 de marzo de 1994. Para la expedición del bono se tendrá en cuenta el tiempo reconocido por el título pensional como si hubiera sido cotizado al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

Parágrafo 1

°. El ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) calculará las reservas actuariales de sus afiliados beneficiarios de bonos tipo B, a la tasa real del 5,5% efectivo anual.

Parágrafo 2

°. El valor básico del bono BC será disminuido en la cuota parte que corresponda al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), lo cual se hará constar en la liquidación provisional. (Decreto 1748 de 1995, artículo 41, modificado por el Decreto 1474 de 1997, artículo 12, y modificado y adicionado por el Decreto 1513 de 1998, artículo 17)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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