Micelio

Artículo 13

Decreto 1797 de 2008 · por el cual se regula, para efectos tributarios, el régimen de las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte y de algunas operaciones sobre derivados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documento equivalente a la factura . Se considera documento equivalente a la factura el comprobante para liquidación que transmita la Cámara de Riesgo Central de Contraparte para la liquidación de la posición neta de los miembros o contrapartes liquidadores o no liquidadores. Los requisitos de este comprobante, con tal fin, son

a)

Nombre o razón social y NIT de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte;

b)

Número consecutivo de la transacción;

c)

Fecha de la operación;

d)

Descripción de los servicios prestados;

e)

Valor de la remuneración a favor de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte. Los archivos de este documento equivalente deberán conservarse para ser exhibidos cuando la Administración Tributaria los requiera.

Parágrafo

Será responsabilidad de cada miembro o contraparte de las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, el expedir la respectiva factura a sus clientes o terceros, según corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1797 de 2008