º Contratos verbales. Cuando no se exija contrato escrito, su valor se reconocerá por medio de acto administrativo debidamente motivado, que se expedirá una vez recibidos los bienes, obras, trabajos o servicios. En estos casos la realización estará precedida de orden escrita del jefe del organismo o entidad, o del funcionario a quien se hubiere delegado la facultad de ordenar gastos.
Decreto 468 de 1986 →Vigente
Artículo 8
º Contratos Verbales
Decreto 468 de 1986 · por el cual se adopta el Estatuto Contractual de las Intendencias y Comisarías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.