División de Registro y Atención al Público . La División de Registro y Atención al Público tiene las siguientes funciones
Recibir, clasificar, registrar, repartir y dar el trámite que corresponda a las quejas, reclamos, peticiones y comunicaciones relacionados con actuaciones disciplinarias que se presenten ante la entidad.
Registrar y mantener actualizada, en el sistema automático adoptado por la entidad, la información sobre las actuaciones disciplinarias adelantadas por las autoridades de control interno disciplinario, las procuradurías territoriales y las personerías, controlando el envío oportuno de los datos correspondientes.
Controlar la realización oportuna del registro, en el sistema a que se refiere el numeral anterior, de la información sobre las actuaciones disciplinarias adelantadas por las dependencias del nivel central de la Procuraduría.
Informar a las dependencias competentes sobre los procesos disciplinarios inactivos y las acciones próximas a prescribir.
Registrar las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos por cualquier autoridad competente y expedir los certificados de antecedentes disciplinarios, en los cuales se incluirá el reporte de las sanciones penales de interdicción de derechos y funciones públicas o inhabilidad que les sean comunicadas por los jueces penales, siempre que no hayan sido suspendidas.
Registrar las sentencias penales que sean comunicadas por los jueces en virtud de lo dispuesto en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.
Vigilar la ejecución de las sanciones disciplinarias que impongan la Procuraduría General de la Nación y las demás autoridades competentes.
Orientar e informar a los ciudadanos que soliciten la actuación o la intervención de la Procuraduría.
Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.