Micelio

Artículo 69

Ley 101 de 1993 · Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para reglamentar lo pertinente a los requisitos para la Asistencia Técnica en el sector agropecuario y pesquero, incluidas las calidades técnicas de los asistentes contratados en las UMATAS, créase la Comisión de Asistencia Técnica Agropecuaria. Esta estará integrada por representantes del Ministerio de Agricultura, de la Corporación Colombiana de Investigaciones Agropecuarias, del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, de la Sociedad de Agricultores de Colombia S.A.C., de la Federación Nacional de Ganaderos FEDEGAN, de la Federación Nacional de Ingenieros Agrónomos de Colombia FIAC y de las asociaciones campesinas.

INVERSION SOCIAL EN EL SECTOR RURAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1993