º. A partir del 1º de enero de 1999, el subsidio de alimentación para los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que devenguen asignaciones básicas no superiores a seiscientos sesenta y cinco mil cincuenta y un pesos ($665.051.00) moneda corriente, será de veintiún mil cuatrocientos cincuenta y un pesos ($21.451.00) moneda corriente mensuales, o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.
Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.