Micelio

Artículo 12

Decreto 2578 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 508 de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Según lo dispuesto en los

Parágrafo

s 3º, 4º y 5º del artículo 116 de la Ley 508 de 1999, las cuentas corrientes o de ahorro deberán identificarse y sólo podrán destinarse para la disposición de los recursos contemplados en dichos

Parágrafo

s. La identificación de cuentas será realizada por la entidad financiera correspondiente, la cual deberá constatar

1.

En las cuentas donde se manejen recursos públicos por órganos ejecutores de la Dirección General del Tesoro o por las tesorerías de las entidades territoriales, que se ostenta dicha calidad mediante certificación o comunicación de carácter general que para el efecto expida la Dirección General del Tesoro.

2.

En las cuentas donde se manejen recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Pensiones a que se refiere la Ley 100 de 1993, que tienen dicha calidad mediante certificación o circular de carácter general que para el efecto expida el organismo que ejerza la vigilancia, inspección o control de la respectiva entidad. Conforme con lo previsto en el

Parágrafo 5

del artículo 116 de la Ley 508 de 1999, la exención de las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Pensiones, sólo opera hasta que se realice el pago al prestador del servicio o al pensionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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