ARTICULO 20 Son funciones de la sección de servicios médicos y social carcelaria a). Adelantar estudios e investigaciones sobre las necesidades médicas y de asistencia social del preso y su familia b). Dar normas sobre la forma de prestar los servicios médicos y de llevar a cabo los estudios e investigaciones económico sociales relacionadas con el preso y su familia c). Dar normas sobre las condiciones de higiene trabajo alimentación etc. dentro de las cuales se deben cumplir las detenciones o condenas y velar por el cumplimiento de las existentes. d). Proporcionar al concejo nacional de defensa y rehabilitación de presos y a la oficina de estudios criminológicos los elementos de juicio necesarios para sus investigaciones. e). Dar normas sobre la organización y mantenimiento de relaciones entre los detenidos o condenados y su familia f). Dar normas sobre el cuidado y orientación de la familia del detenido o condenado para prevenir su desamparo g). Propender porque las diferentes entidades públicas y privadas presten su colaboración en la asistencia del preso y su familia y encauzar esta ayuda h). Dar normas tendientes a lograr la readaptación social del libertado.
Decreto 1716 de 1960 →Vigente
Artículo 20
Son Funciones De La Sección De Servicios Médicos Y Social Carcelaria A)
Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.